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Funciones del Presidente en una Comunidad de Propietarios.

in Administración de fincas, Marcal asesores

El cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios salvo excepciones, suele recaer sobre los propios vecinos, y actúa en representación, es decir actúa como órgano de la Comunidad expresando la voluntad de la misma.
La labor del presidente de la Comunidad de Propietarios, no hay duda que hoy en día es fundamental. Sus funciones son esenciales al representar a todos los vecinos y son muy necesarias para lograr la adecuada convivencia de los copropietarios y preservar la paz vecinal.
En la gestión diaria de una Comunidad el Presidente puede llegar a incurrir en responsabilidad por exceso o por defecto en la realización de sus funciones. La falta de realización de las actuaciones mínimas exigidas o la adopción de medidas, extralimitándose en sus funciones de representante, puede acarrear múltiples problemas a la comunidad, que asumirá frente a terceros lo hecho por su Presidente, o incluso al propio Presidente a nivel personal.
Las funciones esenciales del presidente son las señaladas en los artículos 13 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:
• Convocar la junta de propietarios como mínimo una vez al año, es decir, la junta ordinaria, así como cómo todas las juntas extraordinarias necesarias. Asimismo el Sr. Presidente debe firmar las Actas de las reuniones celebradas dentro del plazo de 10 días naturales desde la celebración de la Junta.
• Ostentar la representación de la Comunidad en los asuntos que la afecten, incluso en sede judicial.
• Representar a la comunidad de propietarios a la hora gestionar la documentación y de contratar servicios de limpieza, conserjes y pedir ayudas.
• Requerir el cese de Actividades Molestas y exigir el pago de deudas vigentes con la comunidad, principalmente a los vecinos morosos de la Comunidad.
• Desempeñar las funciones de Secretario y Administrador de Fincas tal y como establece el Artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las funciones del secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.

En todo momento, en el ejercicio de sus funciones el presidente debe actuar de forma diligente, con base en los principios de buena fe contractual y no incurriendo en extralimitaciones en la ejecución de acuerdos tomados en junta. Este principio quizás poco determinado, es fundamental para evitar que se le exijan responsabilidades.

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